• El aspirante a representante de los egresados acreditará la experiencia profesional mediante certificación, que deberá contener la siguiente información:
- Nombre o razón social de la entidad o la empresa que la expide.
- Firma del funcionario competente para su expedición.
- Datos de contacto de quien lo expide.
- Dedicación del empleo o jornada laboral.
- Tiempo de servicios, indicando la fecha de inicio y terminación.
- Tipo de vinculación: legal y reglamentaria, contrato laboral o contrato de prestación de servicios.
- Relación de funciones o actividades desempeñadas.
• Conforme lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo Superior N° 11 de 2021 "La inscripción y el cumplimiento de los requisitos deben realizarse tanto por la persona que aspira a ser el representante principal como por el suplente. Una persona sólo podrá inscribirse para aspirar a una única representación en un solo órgano colegiado de gobierno y administración académica, independientemente de si se inscribe como principal o como suplente"
• Realizada la inscripción, cuando el representante principal o el suplente se retire de la lista, inmediatamente quedará excluido, y la plancha conformada por ambos aspirantes para el órgano colegiado correspondiente quedará sin validez, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 22 del Acuerdo Superior N° 11 de 2021.
• El Comité de Garantías verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la inscripción, si se cumplen aceptará la candidatura, en caso contrario no será aceptado.
• Con el objetivo de garantizar la protección y el adecuado tratamiento de los datos personales, documentación e información registrada y suministrada a través del proceso de inscripción, el aspirante autoriza al Comité de Garantías para que realice las consultas pertinentes ante las unidades administrativas institucionales para la verificación de los requisitos de inscripción. La información se tratará con reserva y exclusivamente para fines electorales internos y su acceso será restringido a las autoridades electorales y a los funcionarios estrictamente necesarios para la verificación.
Asimismo, el aspirante/candidato autoriza el uso del registro fotográfico aportado durante la inscripción, y de las imágenes que puedan generarse durante su participación en el proceso electoral, exclusivamente para los fines propios de dicho proceso.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la constitución política, la ley 1581 de 2012 y demás normativa vigente referente a los datos personales y el manual interno de políticas y procedimientos para garantizar la protección de datos personales en la universidad, mediante el Acuerdo Superior N° 017 de 2018.
La información y documentación utilizada para la acreditación de pertenencia a poblaciones en las representaciones de Inclusión se tratará con reserva y exclusivamente para fines electorales internos, bajo los principios de minimización, seguridad y acceso restringido a las autoridades electorales.
*Resolución N° 784 de 2025 artículo 2:
- Poblaciones con especial protección constitucional: víctimas del conflicto armado, personas en situación de desplazamiento forzado o madres cabeza de hogar.
- LGBTIQ+: Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales, Queer y minorías dentro de esta comunidad. (Resolución N° 671 de 2021 parágrafo primero, artículo 1).
- Población étnica: pueblos y comunidades indígenas; comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras.
- Estudiante con reconocimiento de discapacidad.